Los titulares de familia numerosa disfrutarán de una bonificación de la cuota íntegra del IBI de las siguientes cuantías:
Valor catastral vivienda habitual | Cat. General | Cat. Especial |
---|---|---|
De 0 a 45.000 € | 60% | 90% |
De 45.001 a 80.000 € | 55% | 85% |
De 80.001 a 100.000 € | 50% | 80% |
De 100.001 a 150.000 € | 45% | 75% |
De más de 150.000 € | 40% | 70% |
Esta bonificación se aplicará a la vivienda que constituya la residencia habitual de la familia, entendiéndose como tal aquella en la que figure empadronada la mayoría de los miembros de la unidad familiar y, entre ellos, al menos uno de los progenitores y se concederá a petición del interesado.
Estos porcentajes de bonificación se aplicarán al 50% en el supuesto de progenitores separados legalmente o divorciados con custodia compartida, para cada uno de los inmuebles de su titularidad que constituyen su residencia habitual.
La bonificación deberá solicitarse antes del primer día del periodo impositivo a partir del cual empiece a producir efectos, y se mantendrá para cada año, sin necesidad de reiterar la solicitud, si se mantienen las condiciones que motivaron su aplicacion.
En los supuestos de cambio de la vivienda habitual, los titulares de familia numerosa vendrán obligados a presentar nueva solicitud.
Para disfrutar de dicho beneficio fiscal, el sujeto pasivo beneficiario de la misma deberá estar al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal.
Canales disponibles para su tramitación
Presencial
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