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Las viviendas de protección oficial y las equiparables a ellas, según la normativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota del IBI durante el año inmediatamente siguiente al periodo de bonificación establecido en el art. 73.2 del R.D. Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Canales disponibles para su tramitación
Presencial
Puede realizar este trámite de manera presencial en su oficina.
Sede Electrónica Asociada
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