No sujeción al pago de Tasa por expedición de documentos administrativos

a) No estarán sujetos al pago de la tasa los jubilados, pensionistas y todas aquellas personas que puedan acreditar que la totalidad de sus ingresos por todos los conceptos sean iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional y no vivan a expensas de otras personas, previa aportación de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o certificación de no estar sujeto a la obligación de declarar.


b) No estarán sujetos al pago de la tasa los suministros de información ambiental realizados entre entidades y órganos pertenecientes a las Administraciones Públicas, excepción hecha de las entidades que integran la Administración corporativa.


c) No estarán sujetas al pago de la tasa las entregas de copias o fotocopias que se expidan de documentos, acuerdos o antecedentes que obren en las oficinas o archivos municipales relativas al epígrafe 1.2 de la tarifa, así como las relativas a expedientes de planeamiento urbanístico y de información ambiental, de menos de 20 páginas de formato DIN A4, y el envío de dicha información por vía telemática.


d) No estará sujeta a la tasa, la expedición de certificaciones que se tramiten por los servicios sociales municipales, cuando las mismas tengan por finalidad la acreditación de una posible situación de dificultad económica y/o social.

Canales disponibles para su tramitación

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Presencial

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Modelos necesarios para este trámite

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