Las viviendas de protección oficial y las equiparables a ellas, según la normativa de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota del IBI durante el año inmediatamente siguiente al periodo de bonificación establecido en el art. 73.2 del R.D. Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Canales disponibles para su tramitación
Presencial
Sede Electrónica Asociada