IBI Rústica

El Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, reemplaza a partir del año 1990 a la contribución territorial rústica. Se entiende por titular catastral a la persona física o jurídica propietaria de bienes inmuebles calificados como rústicos o pecuarios al objeto del impuesto. Son considerados así tanto los titulares con obligación de tributar (contribuyentes), como aquellos que gozan de algún tipo de exención fiscal (exentos). Más información en la Impuesto sobre Bienes Inmuebles 2021. Si desea domiciliar su recibo en 1 sólo plazo, la fecha de cargo en cuenta será el  25/octubre/2021. Para recibos de importe superior a 60 euros existe la posibilidad de domiciliar el pago en 2 plazos, siendo las fechas de cargo en cuenta las siguientes: Domiciliados en 2 plazos: 15/septiembre y 25/octubre/2021

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