Solicitud resto beneficios fiscales IVTM

Tal y como establece el artículo 93 del TRLHL estarán exentos del impuesto:   - Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana - Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos. - Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.     Además, el artículo 95 del TRLH establece bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica: - En función de las características de los motores y de la clase de combustible que consuma el vehículo y la incidencia de la combustión en el medio ambiente - Vehículos con matrícula de vehículo histórico. - Vehículos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de la fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.     Para disfrutar de dicho beneficio fiscal, el sujeto pasivo beneficiario de la misma deberá estar al corriente en el pago de sus deudas con la Hacienda Municipal a la fecha de devengo del impuesto.

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