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LA AGENCIA MUNICIPAL TRIBUTARIA DEL AYUNTAMIENTO DE MURCIA YA HA COMENZADO A LIQUIDAR PLUSVALÍAS TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO REAL DECRETO-LEY APROBADO POR EL GOBIERNO.

El Tribunal Constitucional, en la reciente Sentencia 182/2021, de fecha 26 de octubre de 2021, ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, donde se regulan elementos esenciales del tipo, como la base imponible; o el método de cálculo del valor del terreno, por considerar que el actual sistema objetivo y obligatorio de determinación de la base imponible del impuesto contraviene injustificadamente el principio de capacidad económica como criterio de la imposición (art. 31.1 CE), puesto que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real del mismo.

En cuanto a su alcance, establece que "La declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un “vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.”

A la vista de la Sentencia e incluso con anterioridad a la publicación de la misma en el BOE, la AMT del Ayuntamiento de Murcia, suspendió de inmediato la emisión de liquidaciones que se encontraban en fase de aprobación y paralizó los procesos de notificación de todas aquéllas liquidaciones ya emitidas que se encontraban en fase de reparto. Con ello se ha evitado que miles de contribuyentes afectados tuviesen que reclamar ante el ayuntamiento la anulación o la devolución de su liquidación.

Asimismo, la Agencia ha puesto en marcha un dispositivo para resolver “de oficio” las nuevas situaciones jurídicas planteadas a partir de la fecha en que se dictó la referida sentencia, a fin de evitar que los ciudadanos tengan que presentar numerosas reclamaciones solicitando la aplicación de la misma.

En este sentido, cabe destacar que la sentencia limita sus efectos del siguiente modo:

“No pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.”

El Ayuntamiento de Murcia (AMT, CEAM, Dirección de los Servicios Jurídicos) está revisando todos los recursos de reposición, reclamaciones económico-administrativas y recursos contencioso- administrativos presentados con anterioridad a la sentencia, al objeto de aplicar esta doctrina a todas las liquidaciones impugnadas y no resueltos de forma definitiva.

La información de reclamaciones pendientes en la Agencia Municipal Tributaria a fecha actual es la siguiente:

a.    Recursos presentados antes de la STC: 408, de los que:

  • 336 alegan no incremento de valor.
  • 72 alegan otras causas.

En importes, la estimación entre ambos supuestos:

  • Importe objeto de devolución: 1.859.022,45€
  • Importe objeto de anulación: 460.842,01€ 

b.    Recursos presentados en el periodo 26.10.2021 a 01.12.2021: 571.

También se encuentran afectadas y podrían ser objeto de anulación en virtud de esta sentencia las liquidaciones practicadas por declaración o como consecuencia de la resolución de recursos e inspección por importe de 1.758.333,71 €.

a)    Liquidaciones aprobadas después de la sentencia (27/10/2021): 534.338,97€.

b)    Liquidaciones aprobadas antes de STC y sin resultado de notificación: 894.856,45€, de las que: 

  • 122.670,12€ se paralizaron y no se ha llegado a recibir ningún resultado de notificación a día de hoy.
  • 722.186,33€ con proceso notificación no iniciado a fecha 26/10 por encontrarse carta de pago en Notaría y posteriormente tras la STC se acordó su paralización. Además, de estos, 275.850,84€ corresponden a deudores en situación de concurso.

c) Liquidaciones aprobadas antes de STC y cuya notificación no se pudo paralizar (tanto Correos como boletín) por lo que ha entrado resultado de notificación posterior a 26/10: 329.138,29€

 

Tras la Sentencia del Constitucional, incluso antes de publicarse la misma, el Gobierno de España ha aprobado un Real Decreto-Ley modificando el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, modificando los supuestos de sujeción, el cálculo de la base imponible y el sistema de cálculo del impuesto, con objeto de reparar el vacío normativo que impedía la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de los hechos imponibles.

Este RD-Ley (RD-Ley 26/2021) que entró en vigor al día siguiente de su publicación, el 10 de noviembre de 2021, establece unos nuevos coeficientes a aplicar sobre el valor catastral del terreno a la fecha de devengo, que globalmente van a ser ventajosas económicamente para el contribuyente. Además de ello, se permite declarar como base imponible del impuesto el importe del incremento de valor que resulte del precio de compra y de venta reflejado en escrituras.

La Agencia ya ha empezado a liquidar esta semana aplicando estos coeficientes a todas las transmisiones declaradas correspondientes a devengos a partir de la fecha de entrada en vigor 10.11.2021.

A este respecto cabe destacar que el ayuntamiento tiene suscrito con el Colegio de Notarios de Murcia un convenio que permite a los contribuyentes realizar todas las gestiones desde la notaría sin necesidad de acudir a las oficinas tributarias, ni realizar declaración ni trámite tributario alguno. La colaboración entre el Colegio de Notarios y la Agencia Municipal Tributaria está permitiendo que los contribuyentes no se están viendo afectados por este cambio normativo por lo que, a pesar del importante volumen de transacciones que se sigue realizando, la gestión tributaria del ayuntamiento se está realizando con absoluta normalidad.

La AMT ya ha recibido 981 escrituras remitidas a través del Convenio ANCERT con el Colegio de Notarios. Además, ya se han registrado 72 declaraciones de IIVTNU presentadas por los propios obligados tributarios que pueden verse beneficiados por el nuevo método de cálculo por la ganancia real de la transmisión previsto en el Real Decreto. Para ello, han acompañado la declaración del IIVTNU de los títulos que acreditan la adquisición y la transmisión del inmueble afectado y que acreditan que les resulta más beneficioso la aplicación del nuevo método de cálculo.

Por tanto, en los próximos días ya se empezarán a recibir las liquidaciones tanto en las Notarías adheridas al Convenio como las derivadas de las propias declaraciones de los interesados.

 

LA FEMP RECLAMA COMPENSACIONES ECONÓMICAS PARA LOS AYUNTAMIENTOS

La FEMP acordó el 22 de noviembre de 2021 solicitar una convocatoria urgente de la Comisión Nacional de Administración Local, CNAL, para llevar ante Hacienda la demanda de un fondo que compense la pérdida recaudatoria sufrida por los Gobiernos Locales tras la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional en relación con el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU, y el nuevo sistema de cálculo que el Real Decreto-ley emitido por el Ejecutivo prevé para este Tributo.

El acuerdo, adoptado por la Federación en una reunión extraordinaria de su Junta de Gobierno, plantea que ese fondo se calcule en “pasado, presente y futuro”, e incluya tanto la minoración de la recaudación de muchos Ayuntamientos que, ya antes de la Sentencia del Alto Tribunal del pasado octubre no venían realizando cobros de este impuesto; como la cantidad no recibida entre la emisión de la Sentencia y la entrada en vigor del Real Decreto-ley; y la cifra que dejarán de recaudar en el futuro con la aplicación de la nueva norma. Los cálculos de esas cantidades se realizarán con la utilización de una metodología común para todos los Gobiernos Locales que se elaborará y planteará desde la FEMP.

Asimismo, la Federación también prevé llevar al Senado una enmienda para que los Presupuestos Generales del Estado para 2022 contemplen un fondo activo para compensar la minoración de ingresos.